RAC – Resolución alternativa de los conflictos
Procedimientos de reasignación de los nombres de dominio


1. El Cybersquatting. - 2. Las MAP de ICANN. - 3. Los procedimientos de reasignación italianos. - 4. Los procedimientos de reasignación para el .eu. - 5. El Estudio legal Fogliani y la tutela de los nombres de dominio.


1.   El Cybersquatting.

Con el término cybersquatting se define el registro y el acaparamiento de nombres de dominio correspondientes a marcas o nombres ajenos, efectuados por quién no tiene el derecho a los fines de competencia desleal o para la reventa a precios mucho mayores del efectivo coste.

En el primer caso, se trata de empresarios que registran nombres de dominio correspondientes a marcas o a la denominación de sus competidores para desviarles la clientela hacia su propia web o sobre sus propios productos; o bien registran nombres correspondientes a marcas famosas para desviar hacia su propia web  usuarios de Internet atraídos por una marca que no es la de ellos.

En el segundo caso, los cybersquatter registran nombres de dominio correspondientes a nombres o marcas famosas todavía no registradas por los respectivos habientes derecho, a los cuales luego se las ofrecen en venta por sumas altísimas.

A causa del bajo coste del registro de un nombre de dominio, la relación coste-beneficio para los cybersquatter es altísima; basta un dominio revendido a un alto precio a un legítimo propietario para cubrir los costes de hasta un millón de registros abusivos de dominio cuya reventa no sea coronada por el éxito.

La justicia ordinaria no permite una reacción eficaz con respecto a los  cybersquatter, que frecuentemente actúan en ordenamientos jurídicos diversos de aquél en el cual tiene domicilio el titular del derecho al dominio. En estos casos, sólo los costes por la radicación del juicio en el exterior vuelven más conveniente, bajo el perfil económico, ceder al chantaje del cybersquatter en vez de hacer valer el propio buen derecho.
 
Pero también si el cybersquatter pertenece al mismo ordenamiento jurídico del titular del derecho de dominio, difícilmente el recurso a la justicia estatal consienta una reacción rápida, eficaz y económicamente conveniente. Aunque, en este caso, los costes económicos del recurso a la justicia pueden no ser imposibles de afrontar como en los casos de procedimientos en el exterior, los tiempos para obtener un resultado útil pueden ser demasiado largos  frente a un daño a la imagen que aumente exponencialmente con el transcurso del tiempo en el cual, por ejemplo, una pàgina web pronogràfica permanece en línea en un dominio correspondiente a una marca famosa. Y difícilmente, en el caso de éxito positivo, tales daños podrían ser reparados por el cybersquatter.

Para reaccionar al fenómeno del cybersquatting, ICAAN con el soporte de la Organización mundial para la propiedad indutrial (OMPI, en inglés, WIPO) ha introducido para los gTLD.com, .net, y .org desde el inicio del siglo un procedimiento administrativo de resolución de conflictos relativos a los nombres de dominio rápido y eficaz, denominado MAP (mandatory Administrative Proceedings o, a la italiana, procedimiento de reasignación).

Los procedimientos de reasignación han sido enseguida adoptados –siguiendo sustancialmente el modelo de ICAAN- también por un gran número de ccTLD, entre ellos .it, que ha sido uno entre los primeros en implementarlos, en agosto de 2000. Ellas han sido previstas también para el dominio .eu por el reglamento (CE) n. 874/2004 del 28 de abril de 2004.

2.    Las MAP de ICANN.

Las Map de ICANN son gestionadas por los Dispute-Resolution Service Provider (DRSP) que hacen las veces de “secretaría” para los “panelist” a los cuales son confiadas las decisiones.

Según la Policy de ICANN, un nombre de dominio se considera registrado abusivamente y viene por lo tanto reasignado a un tercero que lo reclama, cuando éste demuestre que: a) el nombre de dominio es idéntico o de similitud tal de inducir a confusión en relación a una marca sobre la cual aquél declara tener derecho; b) el asignatario del nombre de dominio no tenga derecho o legítimo interés en relación al mencionado dominio: c) el nombre de dominio haya sido registrado y venga usado en mala fe.

El procedimiento es bastante rápido y simple. El recurrente (es decir aquel que sostiene que le ha sido sustraído ilegítimamente un nombre de dominio)  presenta al DRSP preelegido el recurso y la relativa documentación, erogando cuanto previsto por las tarifas en vigor para el procedimiento. El DRSP envía recurso y documentación al asignatario del nombre de dominio contestado, invitándolo a presentar sus propias réplicas y la documentación a soporte de su defensa. Una vez recibidas las réplicas (o vencido inútilmente el término de 20 días sin que el asignatario las haya enviado), el DRSP nombra un Panel de una o más personas (según las indicaciones del recurrente) elegidas entre una lista de expertos seleccionados por el DRSP. Dentro de los 14 días el Panel decide sobre la controversia; si el éxito es favorable al recurrente (es decir, si viene dispuesta la cancelación o la reasignación del nombre de dominio) el Registro en el cual está registrado el nombre de dominio ejecuta la decisión, salvo que dentro del término de 10 días laborales de la decisión la parte perdedora no recurra a la magistratura.

3. Los procedimientos de reasignación italianos.

A grandes líneas, los procedimientos de reasignación italianos siguen aquellos de ICANN. Las principales diferencias atañen:
  • 1. Los sujetos que pueden recurrir al procedimiento. No siendo posible la mera cancelación del nombre de dominio contestado, sólo quien pueda registrar dominios en el TLD .it está legitimado a iniciar el procedimiento.
  • 2. Tutela ofrecida al recurrente. En los procedimientos italianos no es posible requerir la sola cancelación del nombre de dominio contestado, sino que es necesario pedir la reasignación.
  • 3. Derechos tutelados. En los procedimientos italianos está tutelado también el derecho al nombre de las personas físicas, en vez de la sola marca como en el MAP de ICANN.
  • 4. Carga probatoria. Los MAP de ICANN prevén para el recurrente la prueba de la ausencia del derecho al nombre de dominio que pertenece al recurrente, mientras, más precisamente, los procedimientos italianos agregan al resistente la prueba del propio derecho al nombre de dominio.
  • 5. Tiempos del procedimiento. Los términos para las réplicas en los procedimientos italianos son más largos, mientras que aquellos para recurrir a la justicia ordinaria después de una decisión desfavorable están adecuados a los tiempos de la justicia italiana.
  • 6. Diversos efectos de la propuesta de un juicio ordinario respecto al procedimiento.

4. Los procedimientos de reasignación para el .eu.

También los procedimientos de reasignación predispuestos para el .eu. siguen sustancialmente el esquema de los MAP de ICANN. Respecto a ellos (o a aquellos italianos) se caracterizan por los mayores costos, la mayor burocracia y la mayor complejidad.

Los mencionados prevén de hecho una serie de posibles eventuales sub procedimientos internos para resolver cuestiones de rito o formales, que pueden volver notablemente más pesado el procedimiento y alargar los tiempos, que ya de por sí son más largos que aquellos de las MAP de ICANN y de los italianos.

Los procedimientos .eu prevén de hecho una serie de sub procedimientos, para cada uno de los cuales, en caso de contestación de las partes, viene nombrado un adecuado árbitro para las decisiones de cuestiones sobre:

•    idioma a adoptar para las decisiones;
•    contestación sobre la regularidad formal del recurso o réplica;
•    recusación del árbitro nominado.

Al momento, el único ente habilitado para la gestión de los procedimientos de reasignación para el .eu es la cámara arbitral de Praga.


5. El Estudio legal Fogliani y la tutela del nombre de dominio

El Estudio legal Fogliani está en grado de proveer la mejor y más calificada asistencia en los procedimientos de reasignación de los nombres de dominio y en general en las cuestiones relativas a Internet, gracias a la experiencia de los abogados del estudio.

El abogado Enzo Fogliani, como miembro del comité ejecutivo de la Naming Authority que en el 2000 introdujere también en Italia los procedimientos de reasignación, se ha ocupado de la redacción de las normas italianas que la disciplinan. Sucesivamente, como miembro de la Comisión para las reglas instituida en el Registro del cc.TLD .it, se ha ocupado de la redacción del nuevo reglamento en vigor desde el 1 de marzo de 2007 y de las sucesivas  modificaciones de los procedimientos implementados a partir del 9 de marzo de 2008.

El abogado Fogliani, además, ha sido panelist para E-Resolution, ente habilitado a la conducción de las MAP de ICANN, y para CRDD -  Centro resolución conflictos dominios. Es actualmente árbitro en la Cámara arbitral checa por las ADR de los dominios .eu y es árbitro habilitado del Registro del ccTLD .it.

La abogada Maria Luisa Buonpensiere y la abogada Cristina De Marzi son expertas inscriptas en la lista de CRDD – Centro resolución conflictos dominios, en el cual han producido importantes decisiones, entre las cuales algunos leading cases en materia de nombres de dominio. Cristina De Marzi es además árbitro habilitado del Registro del CCTLD .it.

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